Los alumnos o egresados que quieran realizar sus prácticas preprofesionales o profesionales, respectivamente, deben suscribir un convenio con la empresa, para que puedan gozar de sus derechos y cumplir con las tareas encomendadas.
Por Betsy Salazar Guerrero. 01 mayo, 2022.Los alumnos en los últimos años de carrera suelen plantearse si deben o no realizar sus prácticas y cuáles serían sus obligaciones, y de qué derechos gozarán. En el marco del Día del Trabajo, la doctora Luz Pacheco Zerga, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, explica las características de las prácticas preprofesionales y profesionales, así como los derechos que tienen los estudiantes.
Las prácticas preprofesionales y profesionales, en algunas facultades, son requisito para obtener la licenciatura.
“El alumno que quiera realizar sus prácticas preprofesionales, debe presentar, a la entidad en la que quiera practicar, una carta de su facultad, que lo presente como estudiante y conste su deseo de practicar allí”, dice la doctora. En el caso de las prácticas profesionales, que solo se solicitan cuando culmina la carrera, no es necesario que intervenga la universidad ya que bastará con que presente su certificado de notas, anota.
El Gobierno estableció que para hacer las prácticas preprofesionales no hay un plazo máximo, solo depende de lo que cada centro universitario o superior exija, y que el alumno esté matriculado en su institución.
En cambio, en las prácticas profesionales, el plazo máximo era de 12 meses; sin embargo, en diciembre del 2021, a raíz de la pandemia, se dispuso que este se amplíe a 24 meses para los egresados del 2019 al 2022, indica la abogada laboralista.
En ambos casos, los estudiantes o egresados deberán efectuar un convenio de prácticas con la empresa, ya sea en el sector privado o público, para que puedan gozar de sus derechos.
Derechos de los practicantes
Los estudiantes y egresados tienen derecho a recibir una subvención mensual de, al menos, la Remuneración Mínima Vital, que a partir de mayo será de S/ 1025,00. Asimismo, obtendrán una subvención económica adicional, cada seis meses, no necesariamente en julio y diciembre, que equivale a la mitad de la subvención mensual, refiere la laboralista.
También, podrán tener un descanso subvencionado de 15 días, si las prácticas duran 12 meses o más; y, gozarán de los domingos y feriados, con subvención, de modo similar a los trabajadores de la entidad.
Asimismo, la doctora Pacheco explica que, en caso de acciones o riesgos de enfermedad, la organización debe cubrirlos a través de Essalud o de un seguro privado. “El practicante recibirá una cobertura equivalente a catorce subvenciones mensuales en caso de enfermedad, y treinta por accidente. Si la empresa no contrata el seguro, deberá cubrir los gastos directamente”, refiere.
Sobre la jornada de trabajo, la jurista dice que se debe considerar que, en las prácticas preprofesionales, esta no debe superar las 30 horas semanales; y, en las profesionales, las 48 horas semanales.
Además, la empresa está obligada a dar la formación técnica y las indicaciones para que el practicante pueda desempeñarse adecuadamente. “El practicante no pude pagar nada por esa enseñanza porque es justamente la materia del convenio”, sostiene.
Adicionalmente, el practicante tiene derecho a obtener un certificado, en el que conste las capacidades que ha adquirido y que han sido verificadas en el desempeño de las labores encomendadas. Cabe acotar que, actualmente, las prácticas preprofesionales y profesionales son útiles para acreditar la experiencia laboral, inclusive si se hacen en el centro de estudio, agrega la profesora.
En cuanto a los deberes del practicante, aunque no haya un vínculo de contrato laboral, está en la obligación de cumplir todas las indicaciones y reglamento interno del trabajo, así como con el programa que aplique la empresa. También, debe obedecer las disposiciones formativas que reciba y realizar las tareas que se le encomiende, pero que estén de acuerdo con la especialidad en la que quiere practicar.
Si deseas conocer más sobre las prácticas, la doctora Pacheco recomienda revisar la Ley 28518 y su reglamento (D.S. 007-2005-TR); y, el Decreto Legislativo 1401 y su reglamento (D.S. 083-2019-PCM), que regulan las modalidades formativas laborales en los sectores privado y público, respectivamente.